lunes, 29 de octubre de 2018

PENAS POR SUPLANTACIÓN


Según el tipo de suplantación que se realice conlleva una u otra pena como lo detallamos a continuación:
  • Cuando la suplantación de identidad consiste únicamente en la apertura o registro de un perfil sin que en él se den datos personales, la opción que tiene el suplantado es hablar con el portal web, foro o red social para que sean sus administradores quienes eliminen el perfil falso. Es decir, el hecho de utilizar sólo el nombre, sin imágenes, no se considera delito.
  • Por el contrario, si se crea un perfil falso y se utiliza información personal de la persona suplantada, como puede ser una fotografía, se está cometiendo un es un ilícito civil, de vulneración del derecho a la propia imagen de la ley orgánica 1/1982
  • Si el hecho delictivo consiste en que una persona se meta ilícitamente en un perfil personal ajeno, robando contraseñas o cuentas, también está infringiendo la ley, ya que está cometiendo un delito de descubrimiento y revelación de secretos contemplados en el art. 197 bis del Código Penal como “Hackering”.
  • Cuando se crea o se tenga certeza de una suplantación de identidad, es aconsejable realizar capturas de pantalla donde se pueda ver la ya mencionada suplantación, imprimir estas imágenes y levantar acta notarial para que se tenga conocimiento de ello.
  • Las redes sociales suelen tener mecanismos de denuncia a través de los cuales ellos mismo eliminan perfiles que se consideran falsos. Si ninguna de estas dos acciones tienen el final esperado, se debe acudir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o autonómicas para interponer una denuncia.


CASO PRÁCTICO:
"DELITO INFORMÁTICO"

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